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CATASTRO DEL MARQUES DE LA
ENSENADA DE CASTELLAR. (1752)
RESPUESTAS GENERALES
Por Antonio Clavijo Piqueras
antonioclavijo@supercable.es
Interrogatorio a que han de satisfacer bajo de
Juramento, las justicias y demás personas, que harán comparecer los
intendentes de cada pueblo.
- Cómo se llama la Población.
- Si es de Realengo o de Señorío, a quién
pertenece, qué derechos percibe y cuánto producen.
- Qué territorio ocupa el término, cuánto de
Levante a Poniente y de Norte a Sur y cuánta circunferencia, por
horas o leguas, qué linderos o confrontamientos y qué figura
tiene, poniéndolo al margen.
- Qué especies de tierra se hallan en el
Término, si de regadío y de secano, distinguiendo si son de
hortaliza, sembradura, piñas, pastos, bosques, matorrales,
montes y demás que pudiera haber, explicando si hay algunas que
produzcan más de una cosecha al año, las que fructificaren sólo
una y las que necesitan de un año de intermedio de descanso.
- De qué calidades de tierra hay en cada una
de las especies que haya declarado, si de buena, mediana o
inferior.
- Si hay algún plantío de árboles en las
tierras que han declarado, como frutales, moreras, olivos,
higueras, almendros, parras, algarrobos, etc.
- En cuales de las tierras están plantados
los árboles que se declaren.
- En qué conformidad están hechos los
plantíos, si extendidos en toda la tierra o en los márgenes, en
una, dos, tres hileras o en la forma que estuvieran.
- De qué medidas de tierra se usa en aquel
pueblo, de cuántos pasos o varas castellanas, en cuadro, se
compone, qué cantidad de cada especie de granos de los que se
cogen en el Término se siembra en cada una.
- Qué número de medidas habrá en el Término
distinguiendo de cada especie y calidad, por ejemplo tantas
fanegas o el nombre que tuviese la medida de la tierra, de
sembradura de la mejor calidad; tantas de mediana bondad y
tantas de inferior, y lo propio en las demás especies que
hubieren declarado.
- Qué especies de frutos se cogen en el
Término.
- Qué cantidad de frutos de cada género,
unos años con otros, produce con una ordinaria cultura, una
medida de tierra de cada especie y calidad de las que hubiere en
el Término, sin comprender el producto de los árboles que
hubiese.
- Qué producto se regula, darán por medida
de tierra los árboles que hubiere, según la forma en que
estuviese hecho el plantío, cada uno en su especie.
- Qué valor tienen ordinariamente, un año
con otro, los frutos que producen las tierras del Término, cada
calidad de ellos.
- Qué derechos se hayan impuesto sobre las
tierras del Término como diezmo, primicia, tercio-diezmo u
otros, y a quién pertenecen.
- A qué cantidad de frutos suelen montar los
referidos derechos de cada especie, o a que precio suelen
arrendarse un año con otro.
- Si hay algunas minas, salinas, molinos
harineros o de papel, batanes u otros artefactos en el Término,
distinguiendo de qué metales y de qué uso explicando sus dueños
y lo que se regula produce cada uno de utilidad al año.
- Si hay algún esquilmo en el Término, a
quién pertenece, qué número de ganado viene al esquileo a él y
qué utilidad se regula da a su dueño cada año.
- Si hay colmenas en el Término, cuantas y a
quién pertenecen.
- De qué especies de ganado hay en el pueblo
y Término excluyendo las mulas de coche y caballos de regalo, y
si algún vecino tiene cabaña y yeguada que pasta fuera del
Término, de dónde y de qué número de cabezas, explicando el
nombre del dueño.
- De qué número de vecinos se compone la
Población y cuantas casas de campo o alquerías.
- Cuántas casas habrá en el pueblo, qué
número de inhabitables, cuantas arruinadas, y si es de Señorío,
explicar si tiene cada uno alguna carga que pague al dueño, por
el establecimiento del suelo y cuanto.
- Qué propios tiene el común y a qué
asciende su producto al año, de que se deberá pedir
justificación.
- Si el común disfruta algún arbitrio, sisa
u otra cosa, de la que deberá pedir la concesión, quedándose con
copia que acompañe a estas diligencias, qué cantidad produce
cada uno al año, a qué fin se concedió, sobre qué especies, para
conocer si es temporal o perpetuo, si su producto cubre o excede
de su aplicación.
- Qué gastos debe satisfacer al común como
salario de Justicia y Regidores, Fiestas de Corpus u otras,
empedrado, fuentes, sirvientes, etc…, de que se deberá pedir
relación auténtica.
- Qué cargos de Justicia tiene el común,
como censos que respondan u otros, su importe, por qué motivo y
a quién, de que se deberá pedir puntual noticia.
- Si está cargado de servicio ordinario y
extraordinario u otros, de que igualmente deberá pedirse
individual razón.
- Si hay algún empleo, alcabalas u otras
rentas enajenadas, a quién, si fue por servicio pecuniario u
otro motivo, de cuándo fue y lo que produce cada uno al año, de
que deberán pedirse los Títulos y quedarse con copia.
- Cuántas tabernas, mesones, tiendas,
panaderías, carnicerías, puentes, barcas sobre ríos, mercados,
ferias, etc. hay en la Población y Término, a quién pertenece y
qué utilidad se regula o puede dar al año cada uno.
- Si hay hospitales, de qué calidad, qué
renta tienen y de qué se mantienen.
- Si hay algún cambista, mercader al por
mayor o quien beneficie su caudal, por mano de corredor u otra
persona, con lucro interés, y qué cantidad se considera le puede
resultar a cada uno al año.
- Si en el pueblo hay algún tendero de
paños, ropas de oro, plata y seda, lienzos, especierías u otras
mercancías, médicos, cirujanos, boticarios, escribanos,
arrieros, etc…, y qué ganancias se regula puede tener cada uno
al año.
- Qué ocupaciones de artes mecánicas hay en
el pueblo, con distinción como albañiles, canteros, albéitares,
herreros, sogueros, zapateros, sastres, perayales, tejedores,
sombrereros, maquiteros y guanteros, etc…, explicando en cada
oficio los que hubiere el número que haya de maestros, oficiales
y aprendices, y qué utilidad le puede resultar trabajando
meramente de su oficio, al día a cada uno.
- Si hay entre los artistas alguno que,
teniendo caudal, haga prevención de materiales correspondientes
a su propio oficio o a otros para vender a los demás o hiciera
algún otro comercio o entrase en arrendamientos, explicar
quienes y la utilidad que consideren le puede quedar al año a
cada uno de los que hubiese.
- Qué número de jornaleros habrá en el
pueblo y a cuánto se paga el jornal de cada uno.
- Cuántos pobres de solemnidad habrá en la
Población.
- Si hay algunos individuos que tengan
embarcaciones que naveguen en el mar, o ríos, su porte o para
pescar, a quién pertenecen y qué utilidad se considera da cada
una a su dueño al año.
- Cuántos clérigos hay en el Pueblo.
- Si hay algunos conventos, de qué
religiones y sexo, y qué número de cada uno.
- Si el Rey tiene en el Término o pueblo
alguna finca, o renta, que no corresponda a las generales, ni a
las provinciales, que deben extinguirse: cuáles son, cómo se
administran y cuánto producen.
Declaración de el Concejo de el Lugar del
Castellar de Sn. Estevan del Puerto, y de el Agrimensor y Peritos
nombrados a presencia del Párroco por el tenor del Interrogatorio de
la Letra A
[ Al otro lado del recuadro comienza el acta
primera de Constitución que abarca dos carillas y media]
En el Lugar del Castellar de San Estevan del
Puerto a veinte días del mes de Febrero de mil setecientos cincuenta
y dos años . El señor D. Agustín Farfán y Montes de Oca Juez
Subdelagado de la Real Junta de la única contribución para entender
en las diligencias de su establecimiento: Abiendo precedido recado
de Urbanidad al Br. Dn. Gil Vela Muñoz Cura de la Parroquial de este
Lugar en la vacante de su Priorato para que concurriesse el día
citado a las casas posadas de su majestad, y a su presencia y como
persona imparcial dar principio a la declaración que debe recivirse
al Concejo como se previene en la Real instrucción de su cometido y
citados asimismo los Capitulares del expresado Concejo, Agrimensor y
Peritos: y estando presentes Juan de Hervás , y Juan Ropa Marques
Alcaldes Ordinarios: Félix Hilario Alaminos, y Bartolomé Linares
Regidores actuales, Lucas Gascón Fernández el menor, y Estevan de
Ochoa Alcaldes de la Hermandad, Pedro Coronado de Roa escribano
público, y de Cavildo de este citado Concejo, Christóbal Muñoz de
Espinosa Agrimensor, y Francisco Delgado Maestro de Albañil
,Sebastián de Mercado, y Francisco Sabuco Ibáñez vezinos de la
villa de San Estevan del Puerto, Peritos nombrados por su majestad:
Antón Martínez de Medina, y Sebastián García Alaminos, y Peritos
inteligentes nombrados por parte de dicho Concejo, y todos como
prácticos, y del mayor conocimiento, tanto en las Cavidas,
Calidades, y producciones de las tierras, y Arbolados de el término
de este Lugar, como del número de sus vecinos, e individuos, los
Artes, Comercios, y utilidades de cada uno; Su merced dicho señor
Juez Subdelegado recivió Juramento por Dios Nuestro Señor y una Cruz
según derecho a presencia del dicho Párroco , y por ante mí el
escribano de todos los referidos, y de cada uno de por sí, y los
susodichos lo hicieron como se requiere ofreciendo decir verdad en
quanto supieren , y les fuere preguntado, y siéndolo por el thenor
deel interrogatorio dela letra A inserto en dicha Real instrucción,
que impreso se pone por caveza (como en ella se ordena) digeron lo
siguiente______
1ª A la primera Pregunta digeron, que este
Lugar es conocido en este Reino por el nombre deel Lugar deel
Castellar de San Estevan de el Puerto, distante doce leguas de la
ciudad de Jaen su Capital______
2ª Dixeron a esta Pregunta, que la
Jurisdicción de este Lugar es de Señorío, que posehe el Excmo,. Sr.
Duque de Santiestevan, quien no percive otros derechos que los de
penas de Cámara, que ascenderán a Treinta Reales de vellon al año.
3ª A la tercera Pregunta digeron, que el
territorio que ocupa el término de este Lugar es común con el de la
Villa de San Estevan del Puerto y Lugar de las Navas , y que según
el Coto que se mandó hacer, y fue aprovado por la Real Junta por su
Orden de tres de Marzo passado de este año entre aquella Villa, y
este Lugar consiste el correspondiente de él, desde Levante a
Poniente en quatro leguas, que se pueden andar en seis oras; y desde
el Norte al Sur en siete leguas y media , que se pueden andar en
once oras por lo aspero del Camino; comprehendiendo toda su
circunferencia veinte y dos leguas, que se pueden andar en treinta y
tres oras: confronta a Levante con el camino de la Villa de
Chiclana, a Poniente con el de la villa de San Estevan del Puerto,
al Norte con el de la Villa de Villa Manrique, y al Sur con la
Rivera del Río de Gualimar, y su figura como se sigue______
[ Se sigue el esquema perimetral del término]
4ª Dixeron que en el término correspondiente a
este Lugar ( según lo acotado) se hallan diferentes especies de
tierra, assí de regadío perpetuo, como temporal, aquellas en los
sitios de la Fuente de avajo, el Caño, Cañada de San Blas, y otros
riegan con manantiales , que nacen en ellas, y con el agua que sobra
de algunas fuentes, y producen dos frutos de hortalizas , y verde al
año, y el siguiente Cáñamo sin intermisión y alternativamente: las
de regadío temporal están en los mismos sitios , y se riegan con el
sobrante, o derrámenes de las antecedentes , y producen sin
intermisión Trigo, o Cáñamo alternativamente Que también hay otras
tierras de sembradura de Secano en algunos Solares, Corrales, y
Quiñones en los ruedos desta Población, que a juicio prudente de los
declarantes, y según su conocimiento son de la mayor estimación en
esta especie, las quales regularmente producen al año sin
intermisión Verde o Havas alternativamente Que las demás tierras de
sembradura de secano del continente en este término producen
regularmente con un año de hueco en las Hazas sueltas, y en los
Cortijos con dos = Que también hay tierras de Viña, Pastos, Montes,
Dehesas, Matorrales, y que no hay Bosques en el término_______
5ª A la quinta Pregunta digeron, que en las
especies de tierra declaradas, por lo respectivo a las de regadío
contienen las cualidades de primera, y de segunda = en las de
sembradura de secano, las de primera, segunda, y tercera: Las
tierras que llaman Calares son también de tercera calidad, que
regularmente sirven para Garbanzos con año de intermisión. Asimismo
se hallan en las Viñas deste término las calidades de primera,
segunda y tercera, e igualmente se hallan estas tres calidades en
los Olivos; como también en las Dehesas, Pastos, y Montes_________
6ª A esta pregunta digeron, que en la tierras
declaradas se hallan los Plantíos de olivas, Morales, Nogueras,
Higueras, Perales, Granados, Solares, Guindaleras,
Membrilleras: Y que no hay alguna otra cosa de lo contenido en la
pregunta_______
7ª A esta séptima Pregunta digeron, que en los
árboles declarados están por lo común plantados en los sitios que
nombran la Cañada de San Blas , la Fuente de avajo, Huerta de la
Sierra, y otros que contarán en las relaciones.
8ª A la octava Pregunta digeron, que los
expresados árboles se hallan en dos Hileras, en los sitios que hay
regueras, o Arroyos, y en los demás parajes están por lo común sin
orden, y estendidos en sus respectivas tierras: Que los olivos
tienen regla solamente en el olivar nombradote la Nava, y algún otro
en los sitios que llaman de San Benito, y los Altos, pero por lo
general están sin orden en los demás parages = Que las Vides tampoco
están plantadas con regla, y se encuentran en confuso, en unas
partes hay mas de lo que requiere la mensura y en otras menos_______
9ª A esta Pregunta digeron, que en el cierto
supuesto de no aver de muchos años a esta parte medidor en este
Pueblo, y no aver tenido regla en la mensura de tiempo inmemorial a
esta parte, se arreglaban los vecinos deste Pueblo para la venta de
sus tierras nombrando fanegas, Cuerda de tierra la que introdujo la
buena fee, y el común estilo de sus empanaduras, que es, y se
reduce a empanar la que llaman fanega de tierra para sembrar las de
trigo con una fanega de doce zelemines desta especie: Y esta misma
llamada fanega de tierra la empanan para Zevada con fanega y media
della misma: Para escaña con dos fanegas de la misma especie Para
Garbanzos con tres zelemines dellos = Para Zenteno con nueve
zelemines de la misma especie: Para Cáñamo con dos fanegas de
Cañamones: Y para Havas con nueve zelemines desta especie. Y que se
les ha mandado, arreglen esta llamada fanega de tierra a la Cuerda
Real de quinientos estadales de once pies cada uno de a tres varas y
dos tercias que debe tener cada fanega de tierra: Y que declaran con
quanto se van empanar cada una fanega de tierra de las especies
referidas, digeron, que arreglándose a lo mandado, y a la expresada
Cuerda Real deven empanar regularmente cada fanega de tierra de
dichos quinientos estadales para sembrarla de trigo en una
fanega y cuatro zelemines de esta especie = Para Zevada dos fanegas
= Para escaña con dos fanegas, y siete zelemines de su especie =
Para Zenteno con una fanega de él = Para Garbanzos con quatro
zelemines = Para Havas con una fanega desta especie = Y para Cáñamo
con dos fanegas y media de Cañamón_______
10ª A la décima Pregunta digeron que había en
el término de este Lugar como Sesenta y quatro mil fanegas de tierra
= las noventa de regadío de la primera calidad, y diez y seis dela
segunda : De secano de primera calidad sin intermedio habría como
cien fanegas: de secano de primera calidad con año de intermedio
como ochocientas fanegas: Dos mil y doscientas dela segunda : y
novecientos de la tercera : De otra tierra de secano con dos años
de intermedio habrá quatrocientas fanegas de la primera calidad:
tres mil de la segunda, y mil de tercera: De Olivar de primera
calidad habrá doscientas fanegas: noventa de la segunda, y quatro de
la tercera . De Viñas de la primera calidad habrá cinquenta fanegas
: treinta de la segunda, y tres de la tercera , y como trescientas y
una fanega de frutales : de Dehesa de la primera calidad
11ª A esta Pregunta digeron, que en este
término se cogen las especies de Aceite, Vino, Trigo,Zevada,
Garbanzos, Zenteno, Escaña, Havas, Cáñamo, Nueces, Higos, Peras,
Granadas, Ziruelas, Guindas, Membrillos, y Seda_______
12ª A la doce digeron, que en conformidad de la
empanadura que llevan arreglada a la Cuerda Real producirá una
fanega de tierra de regadío de primera calidad sembrada de hortaliza
trescientos y cincuenta reales de vellón= La sembrada de Verde que
se regula por cuarenta sogas, regularon su producción en ciento y
sesenta reales de vellón= La desta misma calidad sembrada de Cáñamo
producirá diez y seis arrovas = La de segunda calidad de regadío,
que regularmente se siembra de trigo, o Cáñamo sin intermisión, y
alternativamente producirá diez fanegas de la primera especie, y de
la segunda diez y seis arrovas = La fanega de tierra de sembradura
de secano de primera calidad en los Solares, Corrales y Quiñones,
que regularmente se siembra sin intermisiónde Verde, o Havas
alternativamente producirá, la de Verde la misma cantidad de ciento
y sesenta reales de vellón que quedan considerados, y de Havas
producirá doce fanegas= La fanega de tierras también de secano, y de
primera calidad en las Hazas sueltas, que regularmente se sembraba
de Trigo, Zevada, o Escaña alternativamente con año de hueco,
producirá de trigo, diez fanegas: De Zevada diez y seis, y de
Escaña, veinte = La fanega de tierra de segunda calidad en las
mismas Hazas, que regularmente se siembra de Trigo, o Zevada con
otras de hueco, producirá de Trigo, ocho fanegas, y de Zevada, doce
= La fanega de tierra de tercera calidad en las referidas Hazas, que
regularmente se siembra de Zevada, o Zenteno alternativamente,
producirá de Zevada ocho fanegas, y otras ocho de Zenteno = La
fanega de tierra de primera calidad en los Cortijos o Campiña, que
regularmente se siembra de Trigo, Zevada o Escaña alternativamente
con dos años de hueco, producirá de trigofanegas: de Zevada diez y
seis, y de Escaña, veinte = La fanega de tierra de segunda calidad
en los mismos parages, que regularmente se siembra de Trigo, o
Zevada alternativamente con los expresados dos años de intermisión,
producirá del Trigo ocho fanegas, y de Zevada doce = La fanega de
tierra de tercera calidad en otros Cortijos, que regularmente se
siembra de Zevada, o Zenteno alternativamente con los mismos años de
intermisión, producirá de Zevada ocho fanegas; y de Zenteno otras
ocho = La fanega de tierra en los Calares, que es de tercera
calidad, y regularmente se siembra de Garbanzos con año de hueco,
producirá quatro fanegas desta especie. La fanega de tierra de Pasto
y Monte de primera calidad apreciaron su producción en zinco reales
de vellón, los tres por el Pasto, y los dos por el fruto de Vellota:
La de segunda calidad desta especie apreciaron su producción en tres
reales y medio de vellón; los dos por el Pasto, y el uno y medio por
el fruto de Vellota: La fanega de tierra poblada de Olivas en que
entran cincuenta pies, producirá diez y ocho arrobas de Aceite = La
de segunda calidad producirá doce: Y la de tercera nueve arrobas= La
fanega de tierra poblada de frutales que se ocupa con ciento,
producirá cien reales de vellón, al respecto de uno por cada Árbol,
a excepción de las Nogueras e Higueras, que por ser estos plantíos
mayores, se ocupa la fanega de tierra poblada de Nogueras con
treinta pies, producirá doscientos y setenta al respecto de nueve
reales cada uno = La fanega de tierra poblada de Higueras, que se
ocupará con treinta y seis pies , le consideraron doscientos y
cincuenta y dos reales, a razon de siete por cada uno________
14. A esta Pregunta dijeron que la fanega de
Trigo valdrá un año con otro diez y ocho relaes de vellón= La de
Zevada nueve = La de Zenteno trece = La de Escaña seis = La de
Garbanzos, cuarenta y ocho = La arroba de Cáñamo veinte y cinco
reales = La arrova de Aceite diez y ocho reales de vellón = La de
vino ocho = Y la fanega de Havas veinte reales de vellón.
15ª A la quince digeron, que los Derechos que
se hallan impuestos sobre las tierras de este término son el diezmo
de que se paga uno de cada diez de todas especies de frutos, que en
él se cogen, a excepción de las tierras pertenecientes a la fábrica,
Priorato y Beneficiado de este Lugar, y la de los anexos de los
Prioratos de la Villa de San Estevan, como las de Dn. Thorivio
Fernández, Canónigo de la Santa Iglesia Cathedral de la ciudad de
Jaén = Que igualmente pagan las referidas tierras la Primicia de
Trigo, Zevada, Zenteno, y Escaña que pertenece, y se reparte entre
el Prior, Cura y Beneficiado, y es media fanega de cada especie,
cada labrador, si su Cosecha llega a seis fanegas, y si no llega, no
paga cosa alguna = Asimismo contribuyen las expresadas tierras al
Boto del Señor Santiago, Patrón de España, con tres zelemines
sembrando el labrador con sola una yunta, y si es con dos paga seis
zelemines; y aunque siembre con más yuntas no exceda la
contribución, la que ha de ser en la especie de trigo si lo coge el
Labrador, y si no en las demás semillas que hubiere producido de su
Cosecha= También se paga el diezmo llamado Pie de Altar de las
hortalizas y frutos verdeados, el que corresponde al Prior, Cura y
Beneficiado; está impuesto juntamente sobre dichas tierras el diezmo
de Pila, que pertenece y se reparte entre el Rey Nuestro Señor ey
los Ilustrísimos Obispo y Cavildo de la Santa Iglesia Catedral,
Prior, Beneficiados, y fábrica desta Parroquial, y no hay varraño
en este Arciprestazgo.
16ª A la décima sexta digeron, que los Derechos
del diezmo suelen montar regularmente en frutos: el de trigo a
cuatrocientas fanegas: el de Zevada a trescientas: el de Escaña a
cuarenta : el de Zenteno veinte : el de Garbanzos quince : el de
Havas diez fanegas : el de Cáñamo como treinta y cinco arrobas : el
de aceite como doscientas arrobas, y el de vino a cuarenta y cinco
arrobas. Que la renta de Minucias a que pertenecen Lana, Queso,
Corderos, Cabritos, Becerros, Potros, Jumentos, Cerdos y todas las
demás semillas suelen arrendarse el todo de su renta en tres mil y
quinientos reales de vellón; y la de Vino, y Aceite en tres mil
reales, lo que consta a los declarantes de algunos Quinquenios = Que
la del Pie del Altar se arrienda regularmente en doscientos y
cincuenta reales de vellón : Que la de Primicias suele ascender a
treinta y seis fanegas de Trigo: de Zevada a treinta fanegas : de
Zenteno a quince ; y de Escaña a otras quince fanegas = Que los
diezmos de los conceptos ascenderian ; los de los anexos de los
Prioratos de la expresada Villa de San Estevan a tres fanegas de
Trigo, y dos de Zevada: los del Priorato, Beneficiados, y fábrica
deste Lugar ascenderán a otras tres fanegas de trigo, y dos de
Zevada: Y los del expresado Dn. Thorivio Fernández ascenderán a
quatro mil y ochocientos reales de vellón : Que los otros del Boto
del Señor Santiago ascenderán a veinte y dos fanegas de Trigo al
año:________
17. A esta Pregunta digeron, que en este lugar
y término hay quatro Molinos, dos en aquel, y otros dos en este: en
uno de los del Pueblo, que consta de un empiedro, dos Vigas, Vasos y
Troge correspondiente, pertenece a Dn. Thorivio Fernández , Canónigo
de la Santa Iglesia Cathedral de la ciudad de Jaén, a quien le
consideraron cien Ducados de vellón al año por la utilidad que le
resulta de la Aceituna que en él se muele: El otro Molino de Azeite
consta de un empiedro, una Viga; troge, y Vasos correspondientes con
Casa, cuya propiedad pertenece a la Capellanía que en esta
Parroquial fundó el Licenciado Pedro Sánchez, y posehe Dn. Thomás de
Ochoa Alamitos, Canónigo desta Colegiata, y por la utilidad que del
resulta consideraron podría ser de cincuenta Ducados de vellón al
año = Los otros dos del término, el uno en el sitio de la Cañada de
San Blas, un quarto de legua desta población , es Harinero compuesto
de un empiedro, y (demás oficinas----13-a—16) , cuya propiedad
pertenece a dicho Dn. Thorivio Fernández a quien consideraron de
utilidad al año noventa reales de vellón;
[hay una nota borrosa: “se lo administra…”]
el otro que es de Aceite, y está en el sitio
nombrado de la Nava distante media legua desta Población, y consta
de dos vigas, un empiedro y sus respectivos troges, y vasos
pertenece a esta Colegiata, a quien consideraron se utilizaría por
el año en cien ducados de vellón = Hay también en esta Población un
Pozo para Nieve que linda con las casas della, cuya propiedad
pertenece a la Hermandad de las Venditas Ánimas sita en esta
Parroquial, por el que no consideraron utilidad alguna, porque
habiendo construido esta Hermandad para que de su producto se
celebrasen Misas por sus Ánimas, se experimentó ser mayores los
costos de recoger la Nieve, que lo que percivían por su venta, y por
esta causa hace muchos años que está sin uso, y no hay otra cosa de
lo conocido en la Pregunta___________
18. A esta Pregunta digeron, que en el término
no hay de lo contenido en ella_________
19. A la diez y nueve digeron, que en el
término habrá como ochocientas Colmenas pertenecientes a esta
Colegiata , a Dn. Thomás de Ochoa Alaminos, su Canónigo, a Pedro
Coronado de Roa , escribano público y de Cavildo, a Antón
Martínez de Medina y a otros vecinos , lo que con más extensión
constará de sus relaciones, a que se remiten____________
20 A este Pregunta digeron, que en este pueblo
y su término hay las especies de Ganado Lanar, Cabrío, Cavallar,
Mular, Asnal, Vacuno, y de Cerda, y no hay más de lo contenido en la
Pregunta__________
21. A la veinte y una digeron, que esta
Población se compondrá de trescientos y cinco vecinos, y de estos
residirán en las Casas de Campo como quince, y que en él habrá como
veinte Casas o Alquerías_________
22 A la veinte y dos digeron, que en este
Pueblo habrá doscientas y veinte y siete Casas havitables. Treze
inhabitables, y como ochenta arruinadas = Que ninguna de ellas
cargas ni paga cosa alguna por razón del establecimiento del suelo.
23. A esta Preguna digeron, que este Común
tiene los Propios de dos Dehesas, la una llamada la nueva distante
medio cuarto de legua de esta Población, cuya cavida será como de
trescientas fanegas, y contiene en ella Pasto, y el Monte vajo
inútil, la que se arrienda regularmente en trescientos reales de
vellón. La otra nombrada dela Vega distante un cuarto de legua desta
población de cavida de doscientas fanegas de primera calidad en las
dos especies de Pasto, y el Monte alto, la que anualmente se
arrienda en mil ciento y sesenta reales de vellón. También son
propios del común, un Quiñón de seis zelemines de tierra que está
arrendado en otros tantos reales de vellón al año = Otra pieza de
tierra de centeno de doce fanegas, otra de seis fanegas que nada
utiliza por ser las cuatro de Monte inútil = Goza también de una
Casa que sirve de Ayuntamiento, y en ella un cuarto vajo que sirve
de Cárcel, de cuyos Propios ascenderá su producto como a mil y
quinientos reales de vellón poco más o menos encada un año = Que
también hay una Casa Pósito en este Lugar___________
24. A la veinte quatro digeron, que nada de lo
que contiene la Pregunta disfruta el común_________
25. A esta pregunta digeron, que el común deste
Lugar no satisface salario alguno a las Justicias, y Regidores, y
sólo contribuye al escribano de su Cavildo ochocientos reales de
vellón en cada un año = Y otros gastos, como satisfacer los salarios
a los verederos que a este lugar se despachan de las ciudades de
Jaén, Baeza, y Ubeda , Papel sellado, Bulas , y
Limosna de los Santos Lugares, lo que más por menor consta de su
relación________
26. A la Pregunta digeron, que el común deste
Lugar está obligado al principal de un Zenso de mil ducados de
vellón a favor de esta Colegiata a quien paga por sus réditos
seiscientos, y sesenta reales de vellón annuales, con cuyo Capital
sirvieron a S.M.para obtener su Real Privilegio de poder conocer en
causas Civiles, y penas de Ordenanza assí contra vecinos como
forasteros hasta en cantidad de quatro mil maravedíes, y de un
oficio de escribano, y en defecto de proprios están obligados todos
los vecinos de este Pueblo a el saneamiento de su principal, y
réditos, como constará de testimonio ______
27. A la veinte y siete digeron, que este común
está cargado con los derechos de servicio ordinario, y
extraordinario, por los que annualmente paga dos mil trescientos
setenta y quatro reales, y veinte y tres maravedís de vellón, cuyos
derechos se pagan entre todos los vecinos deste Lugar_______
28. A la veinte y ocho digeron, que los empleos
de Alcaldes Ordinarios, los de la Hermandad son propuestos por este
Concejo, y aprovados por el Excmo. Sr. Duque de este Estado , y el
del escribano de Cavildo absoluta nominación de S.E. e ignoran por
qué le pertenezca una, y otra gracia , y si saben que el escribano
de este Cavildo paga a S.E. cuatrocientos y treinta reales en cada
un año por la escribanía . Y que no hay otro empleo, o renta alguna
en esta Población___________
29 A la veinte y nueve digeron, que en este
Pueblo hay un Mesón, cuya propiedad pertenece al Excmo. Sr. Duque de
Santiestevan del Puerto, a quien se le paga por su arrendamiento
siete ducados de vellón al año solamente , por no ser este Pueblo
Lugar de passo: Asimismo pertenecen a S.E. dos Hornos de Pan cozer
los que le utilizan por sus arrendamientos en cada un año,
cuatrocientos reales de vellón por cada uno = Que también hay un
Puesto donde se vende vino por providencia de la Justicia, que nada
de ello se utiliza por tener hecho assiento un forastero de
abastecer el Lugar desta especie = Que la Carnicería está arruinada,
y no hay en ese Pueblo, y su término otra cosa de lo contenido en
esta Pregunta_________
30. A la treinta digeron, que el único Hospital
deste Lugar estava enteramente arruinado, y de presente se está
rehedificando, y su destino era para ospedar una noche a Pobre
Peregrino passagero: Y estando su conservación a cargo de el que
fuese Capellán de la que en la Parroquial de este Lugar fundó el
Licenciado Juan de el Viso, y siéndolo Dn. Antonio Bonifacio de
Zamora, Canónigo extravagante de la Cathedral de Baeza, se mandó en
vista de la expresada ruina por la Visita ordinaria de el año
passado de setecientos quarenta y seis, suspender todas las
obligaciones de la expresada Capellanía y aplicar sus rentas y
efectos a la reparacion deste Hospital cuya disposición fue
cometida al Br. Dn. Gil Vela Muñoz, Cura de esta Parroquial: Que los
fondos de esta Capellanía, que se consideran oy renta del Hospital,
se reducen a quatro Censos, el uno de Cien ducados de principal , y
sus réditos treinta tres reales d vellón: y los otros tres importan
sus réditos treinta y dos reales y ocho maravedís annuales, a los
que corresponde el Capital Setenta y cinco reales, y ocho maravedís
de vellón: También pertenecen a esta Capellanía diez fanegas de
tierra de sembradura de secano de primera calidad, y otras diez y
seis fanegas y ocho zelemines de segunda, y otra fanega y un zelemín
de Viña: Y aunque esta Capellanía gozava otros Zensos parece están
perdidos: todo lo qual por menor consta de la relación de el
expresado Br. Dn. Gil Vela Muñoz administrador destos efectos, y no
saven perciba este hospital otra renta o algunos otros
emolumentos______________
31. A la treinta y una digeron, que en esta
Población hay tres individuos, que benefician su caudal en
Grangerias a saber Dn. Joseph Zervantes, Juan de Manzanera, y María
de la Torre: el primero comprando Pieles de Cabrío, azeite, zevada,
mosto, y otros géneros por cuyo Comercio le consideraron de utilidad
al año mil y quinientos reales de vellón. Al segundo por la compra
de erales, y venderlos domados, le consideraron quatrocientos reales
de utilidad al año. A la tercera por la compra del Cáñamo y
beneficio de él en lienzos bastos, y venta de ellos le consideraron
de utilidad al año ciento y veinte reales de vellón, y que no hay
más de lo contenido en la Pregunta.
32. A esta Pregunta digeron, que en este Lugar
hay dos especieron en sus propias Casas a cargo de Estevan de Ochoa
el mayor, la una por la que le consideraron de utilidad al año
quatrocientos reales de vellón = La otra a el de Magdalena González
de Ochoa viuda a quien regualaron se utilizaría por ella en su venta
por menor un mil reales de vellón al año = Un Médico llamado Dn.
Juan Tamborero a quien regularon de utilidad por su empleo
doscientos ducadosde vellón al año = Un Cirujano nombrado Dn. Juan
Ambrosio Alaminos, Académico de la Real Academia a quien regularon
utilizaría en este exercicio al año Cien ducados de vellón = Dos
Barberos sangradores, Domingo de Ramos el uno a quien regualaron de
utilidad al año doscientos y veinte relaes de vellón; el otro
Sebastián García a quien por este ejercicio le consideraron de
utilidad al año ochocientos reales de vellón: A este mismo por
Pertiguero de la Colegiata deste Lugar le regularon trescientos
treinta reales de vellón annuales = Un ofizial de Barbero e hijo del
primero nombrado Domingo de Ramos el menor a quien consideraron
doscientos reales de vellón al año = un Boticario, que lo es Juan
Joseph de Gámez, a quien por la Botica le regularon de utilidad
annual mil reales de vellón = también hay un Escribano público, y de
Cavildo, que lo es Pedro Coronado de Roa, y Notario del Pósito y
fiel de tercia por lo respective a exercitar lo de Público, le
consideraron mil ciento y cinquenta reales de vellón, uno y otro
annuales: Por lo que respecta ala Notería estimaron su utilidad
annual en ciento setenta y quatro reales de vellón: Y por lo que
mira a el fielato annualmente estimaron su utilidad en ciento
quarenta y quatro reales de vellón en cada un año = Al otro fiel de
tercia que lo es el Br. Dn. Gil Vela Muñoz le consideraron por ello
ciento quarenta y quatro reales de vellón annual = También hay dos
Patronos, un Administrador, y un medidor del Pósito, los dos
primeros son el Prior, y Alcalde más antiguo, que son, o fueren
desta Población, los que por tales goza cada uno Ciento ocho reales
de vellón annuales.. Al Administrador de otro Pósito, que es Dn.
Diego de Quesada le corresponde por ello según apreciaron doszientos
diez y seis reales de vellón al año: Y el medidor de dicho Pósito,
que lo es Blas del Castillo assimismo le consideraron setenta y dos
reales de vellón al año = Hay escriviente llamado Manuel Blanco
Carrión quien por esta ocupación regularon de utilidad annual
quatrozientos cinquenta reales de vellón = Assimismo hay dos
Maestros de primeras letras : el uno es Antonio de Mora, quien tiene
consignados por esta Colegiata quinientos reales de vellón annuos,
por que a los Niños de esta Población los enseñe sin
llevarles estipendio alguno, y no le consideraron otra alguna
utilidad por ello: el otro es Francisco García Luneto, quien
assimismo tiene destinado un legado de Dª Isavel de San Martín que
consiste en algunos cortos censos, y pocas tierras, que constará de
su relación, y para el mismo fin de la educación de los Niños de
este Lugar y sin que por ello les tire emolumentos algunos = También
hay dos Sachristanes mayores, y uno menor: el uno de los mayores en
la Parroquial, que lo es el expresado Francisco García Luneto, a
quien les consideraron por sus emolumentos. Parroquiales
quatrozientos veinte y cinco reales de vellón annuos : el otro mayor
de la Colegiata lo es Santiago Ruiz a quien no le consideraron más
utilidad por su Sachristía que los setecientos y noventa y nueve
reales que goza de salario en cada un año, y lo que le pertenezca en
las memorias de aquella Iglesia, que constará de la relación desta,
por no tener en ella las obenciones, que corresponden a el de la
Parroquial = el menor que lo es de la Parroquia Sevastián García, se
utiliza por ello annualmente ( según regularon) en trescientos y
treinta reales de vellón = También hay en esta Parroquia un
organista, que lo es Dn. Manuel Martínez, Clérigo de menores, cuya
utilidad apreciaron por este exercicio en trescientos y noventa
reales de vellón annuales = Asimismo en otra Parroquia hay un
Mayordomo de fábrica que lo es Dn. Bernardo de Ortega a quien por la
utilidad deeste empleo le regularon con ciento y sesenta y nueve
reales de vellón por año: También en dicha Parroquia hay dos
acólitos, y acada uno le regularon de utilidad ochenta y ocho reales
de vellón al año.= Asimismo en la Colegiata de este Lugar hay los
ministros a quienes apreciaron su utilidad en cada un año a cada
uno por sus respectivos exercicios en esta forma = Un Sochantre y
thenor, que lo es Dn. Juan Blanco Carrión, cien ducados sin las
memorias de esta Colegiata: Al Vajonista , ochenta ducados = Al
Organista Francisco Joseph Viciano , Ochocientos noventa y cinco
reales . Al Ministril de Oboe, treinta ducados: Al Contralto Dn.
Laureano de la Torre, Clérigo de menores, sessenta ducados: Al Tiple
doze ducados: A los quatro Acólitos, doce ducados a cada uno: Al
Campanero, doscientos setenta y cinco reales; al Relogero ciento
diez : Al Entonador doce ducados y todos de situado sin lo que les
pertenece a cada uno por las memorias, que constará en sus
relaciones. También contribuye la Colegiata a Pedro de Otálora por
guarda de los olivares con seiscientos y sesenta reales de vellón al
año, y a Martín Cano de la Torre con la ayuda de costa de doscientos
reales por razón de Correo, y la demás utilidad que éste tiene por
tal Correo del Lugar se la consideraron en sessenta y seis reales de
vellón al año = Assimismo hay en el Lugar dos alcaldes de la
Hermandad que los son Lucas Gascón Fernández el menor, y Estevan de
Ochoa , a quienes regularon cinquenta y cinco reales de vellón al
año a cada uno por la utilidad que les resulta de sus empleos = un
Ministro ordinario a quien le consideraron doscientos veinte
reales de vellón al año de utilidad por su ejercicio = Un Guarda
zelador de Tallaxes, que lo es Pedro Antonio Ruiz a quien le
regularon Ciento diez reales de vellón además de los cinquenta
ducados que tiene de salario por zelar que no se corte la madera,
que tiene prohivición de corte = También hay dos que tienen
arrendados los dos Hornos ya dichos que son Francisco Joseph Viciano,
y Juan Blacon Carrión a quienes regularon a cada uno por la utilidad
que del arrendamiento les resulta, ciento cinquenta reales de vellón
cada año = A zinco Panaderos que son Alejandro Gómez, Pheliphe
Guerrero, Luis Román el mayor, Estevan de Ochoa, y Ana García la
Dominga les regularon por la utilidad que les resulta de la venta
dle Pan , ciento y cincquenta reales de vellón a cada uno al año = A
Pedro de Ramos Otálora, que tiene a su cuidado y en su casa el
expresado puesto de vino le consideraron de utilidad por ello ciento
y cinquenta reales de vellón al año= También hay en el pueblo un
toldo de sal a cargo de Bartholomé de la Cruz a quien regularon se
utilizaría por ello en quarenta y quatro reales de vellón al año =
Asimismo hay un recolector de Diezmos, que lo ejerce Francisco
Valera a quien por ello le consideraron de utilidad quatrocientos y
cinquenta reales de vellón al año = También hay un recovero de Caza,
que lo es Manuel Salzedo a quien regularon se utilizaría por la
recova en quinientos y cinquenta reales de vellón al año =
Ultimamente hay en esta población seis Tragineros, que lo son
Thomas Sänchez , el otro Lucas Fernández Gascón el menor , el
referido Estevan de Ochoa , Diego Sánchez, Francisco Martínez , y
Miguel García a quienes consideraron de utilidad por su tráfico, al
primero stecientos y setenta reales de vellón al año, al segundo
doscientos y veinte reales = al tercero, ciento cinquenta reales de
vellón al año = al quarto, cinto cinquenta reales de vellón, y al
sexto, quarenta y quatro reales de vellón al año [ a cada
uno]____________
33. A la treinta y tres digeron que en este
Lugar hay dos oficiales de Carpintería, quienes travajando
meramente su oficio, ganan según el estilo del pueblo cinco reales
de vellón al día = Otros dos oficiales de Zerragero, y cada uno gana
al día otros cinco reales de vellón = Quatro oficiales de Zapatero,
y gana cada uno al día tres resles de vellón = Dos oficiales de
Herrador, que cada uno gana al día seis reales de vellón =
Tres oficiales de Alpargatero , cada uno gana al dia catorce reales
de vellón = Un oficial de albañil gana al día cinco reales de vellón
= Un oficial de Albardonero gana al día como cinco reales de vellón
= Últimamente hay veinte texedoras de lienzos bastos de Cáñamo,
por cuyo travajo empleándose meramente en él, gana cada una al día
medio real de vellón=_________
34. A esta pregunta digeron, que en esta
población hay un Arrendador de los Diezmos comprehendido en la renta
de Vino, Azeite y minucias, que lo es Andrés López, a quien
regularon podría utilizar en este arrendamiento un año con otro
quinientos y cinquenta reales de vellón . Y que no hay más de lo
contenido en este pregunta.________
35. A esta digeron, que en este lugar habrá
ciento y veinte Jornaleros, y que el Jornal diario que a cada uno se
le paga , es de dos reales y medio de vellón________________
36. A esta pregunta digeron, que en esta
población habrá quarenta pobres de solemnidad_______
37. A la treinta y siete digeron, que nada de
lo que en ella se contiene hay en esta Población_____________
38. A esta digeron, que en este Pueblo , y su
Colegiata hay un Abad, doze Canónigos, y tres Capelanes, todos de
ördenes mayores , y el contra alto de menores: Y en la Parroquial
el Prior, Beneficiado, Cura sirviente , dos Capellanes todos de
mayores, y el Organista de menores_________________
39. A esta digeron, que nada de lo contenido en
ella hay en este Pueblo.
40. A la quarenta digeron, que en este Lugar, y
su término acotado, no tiene S.M. finca o renta alguna , que no
corresponda a las provinciales, o Generales______________
En este Estado por otro Señor Juez se preguntó
a los declarantes, si entre los vezinos matriculados hay algunos
Marineros o Milicianos, que estén en Cuerpo reglado, expresaron
cuántos y quiénes son : a que respondieron que de los primeros no
hay en este Lugar alguno, y que del Regimiento de Milicias deste
Reino, hay por la dotación de él diez Soldados, que lo son Joachin
Adalid, Gonzalo Coronado, Juan Blanco Adalid, Juan de Dios Cameros,
Pedro Belmonte, Alfonso García, Jacinto Martínez, Juan de Alaminos,
Thomás García, y Sevastián Páez _____________
Asimismo se preguntó por dicho Sr. Juez por la
prodigación de los ganados de todas las especies y por sus esquilmos
a que digeron que cada Yegua dará de utilidad annual por su cría
sesenta y seis reales de vellón, = Una Baca treinta y tres reales de
vellón, una Obeja diez reales de vellón por su esquilmo = La Cabra
catorze reales de vellón: La Zerda doce reales de vellón, y la
Colmena diez reales de vellón : Y la Jumenta veinte y dos reales de
vellón.
Y que todo lo que llevan dicho es la verdad
socargo del Juramento que llevan fecho, y en caso necesario lo
buelben a decir de nuevo, en que se afirman, y ratifican, y que
están en edad el dicho Juan de Hervás Alcalde de quarenta y quatro
años : y Juan Ropa ______ Alcalde de cinquenta : Félix
Hilario Alaminos , Regidor de quarenta y ocho años, y Bartolomé
Linares Regidor de treinta y quatro años : Lucas Gascón Fernández ,
Alcalde de la Hermandad, y Estevan de Ochoa, Alcalde de la Hermandad
de quarenta años, y Christóbal Muñoz de Espinosa Agrimensor de
cinquenta años: Francisco Delgado, Maestro Alarife de cinquenta y
dos años, Sevastian de Mercado, y Francisco Sabuco Ybañez, peritos
nombrados por su merced de edad de sessenta años, y Antón Martínez
de Medina, y Sevastián García , Peritos nombrados por el Concejo de
este Lugar, de sessenta y dos años: Y en este estado se finalizó
esta declaración General, que firmaron los que supieron , y por los
que no, un testigo que firmaron con su merced de que yo el
escrivano doy fee==
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