Concurso abierto para la adjudicación de Cafetería IES Colegiata de Santiago
CONCURSO ABIERTO PARA ADJUDICACIÓN DE CAFETERÍA
REQUISITOS DE LOS PARTICIPANTES
1. Alta en la seguridad social.
2. Alta en el impuesto de actividades económicas.
3. Carnet de manipulador de alimentos.
4. Seguro de responsabilidad civil de 180.000 euros.
5. Certificado de estar al corriente con sus obligaciones fiscales y de seguridad Social.
CLAÚSULAS
PRIMERA: El presente contrato es de naturaleza administrativa especial por tener por objeto servicios vinculados al giro o tráfico específico de la Administración contratante conforme a la letra b) del apartado 1 del artículo 19 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Este contrato administrativo especial se regirá, en primer término, por sus normas específicas y en defecto de las anteriores y como se señala en el apartado 2 del artículo 19 del Texto Refundido, por lo establecido en el propio texto refundido y por el Real Decreto 1098/01, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la ley de Contratos de las Administraciones Públicas, así como por las demás disposiciones nacionales y de derecho comunitario que sean de general aplicación.
Por su parte, la ejecución de este contrato administrativo especial implica la ocupación y explotación mediante uso privativo de un dominio público, siendo por tanto aplicable con carácter básico la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas y, en especial, las normas de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y el Decreto 276/1987, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
SEGUNDA: El presente contrato tiene por objeto la contratación del servicio de cafetería en el IES Colegiata de Santiago, de Castellar, en el local que a tales efectos tiene habilitado en el centro.
TERCERA: El adjudicatario estará exento de pago alguno a la Administración Educativa autonómica por concepto de explotación del referido ejercicio, sin perjuicio de las obligaciones tributarias y fiscales de cualquier índole que se pudieran derivar de la actividad mencionada, que serán de su exclusiva cuenta y responsabilidad.
CUARTA: Se establece un plazo de duración del contrato de 1 año, a contar éste desde la fecha de la firma del mismo, sin posibilidad de prórroga por acuerdo de las partes, por expresa prohibición del art. 23.3 del Texto Refundido de la LCSP, al tratarse de un contrato menor.
QUINTA. El adjudicatario viene obligado a su costa a montar la maquinaria/aparatos y a aportar el utillaje precisos para la normal prestación del servicio de cafetería-restaurante, siendo, su posible reposición, igualmente por su cuenta. Asimismo, deberá mantener dicha maquinaria/aparatos y utillajes que instale y aporte (siempre dentro de las autorizaciones y homologaciones pertinentes concedidas por las Administraciones al efecto) en perfectas condiciones de funcionamiento y uso, así como de mantenimiento/conservación, higiene, salubridad, pulcritud, prevención de riesgos, respectivamente, siendo único responsable de los daños y/o perjuicios que pudieran derivarse por causa de una deficiente o negligente actuación o incumplimiento, en dicho ámbito.
SEXTA: Serán de cuenta del adjudicatario las obras de conservación y mejora del local de cafetería-restaurante; en ambos supuestos, deberá contar con la aprobación previa del Consejo Escolar del Centro (en su caso previa consulta a la Admón. Educativa), para su realización. Las obras e instalaciones que supongan una mejora en el conjunto del local y se anexionen al mismo de forma permanente, una vez extinto, por cualquier causa, el presente contrato, pasarán a ser de propiedad del Centro (o lo que es igual: de la Administración Educativa - Delegación Provincial de Educación de Jaén Consejería de Educación de la Junta de Andalucía-), sin que por tal motivo, el adjudicatario o concesionario, pueda exigir a dichas entidades o instituciones su importe ni indemnización alguna.
SÉPTIMA: Será por cuenta del adjudicatario la limpieza del local, enseres, menaje y zona de influencia, que debe ser esmerada, mediante la instalación de papeleras, barridos frecuentes y sistemas de protección contra humos, malos olores, así como el cumplimiento de todas las normas vigentes de higiene y manipulación de alimentos. El local se entregará a la conclusión o rescisión del contrato en condiciones tales de higiene y limpieza que puedan ser utilizados de forma inmediata por esta Consejería u otro adjudicatario.
OCTAVA: El adjudicatario y el personal a su servicio, en el ejercicio de sus funciones, se ajustarán a las normativas vigentes en materia Sanitaria, de Prevención de Riesgos para la Salud, Laboral, de Contratación, Protección Ecológica y de cualquier otro tipo relativas a manipulación, conservación y expedición de comestibles y bebidas.
En especial y tal como ya se ha reseñado, estará obligado a mantener en perfectas condiciones los aspectos de salubridad, higiene, pulcritud, limpieza (enseres, local, vestimenta), calidad y elaboración óptimas de los productos que expenda.
NOVENA: El servicio de cafetería queda restringido a los miembros de la comunidad escolar y a quienes sean expresamente autorizados por la Dirección del Centro, quedando totalmente prohibida la utilización del servicio por personas ajenas al Centro.
DÉCIMA: En cumplimiento de Orden de 23 de noviembre de 1993 de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, y normativa de aplicación, se prohíbe la venta y distribución de tabaco y bebidas alcohólicas.
El Consejo Escolar del centro aprueba la prohibición de la venta de chucherías.
UNDÉCIMA: El adjudicatario prestará el servicio de forma regular y continuada. El horario se fijará por la Dirección del Centro y coincidirá con la apertura y cierre del mismo.
DUODÉCIMA: Durante los meses de julio, agosto, periodos vacacionales, fines de semana y/o días no lectivos, el local de cafetería no podrá permanecer en funcionamiento. Se procurará que al cierre (diario y/o por más tiempo), del servicio queden perfectamente revisados los mecanismos de apagado/desactivado de maquinaria, aparatos, instalaciones, etc., y cualquier otra precaución al respecto que garantice la ausencia de potenciales riesgos.
DECIMOTERCERA: El adjudicatario desarrollará su actividad ajustándose a las normas de convivencia exigidas con carácter general (recogidas en el Reglamento de Organización y Funcionamiento) a todos los miembros de la comunidad educativa.
DECIMOCUARTA: El adjudicatario dará publicidad (clara, legible y visible) en el local, de la lista de artículos o productos y de sus correspondientes precios, calidad y cantidad (todos ellos ajustados, homologados y autorizados por las normativas alimentaria, de salud, etc. tanto general como la especial para centros educativos), que se expendan o sirvan, quedando obligado a mantener los mismos durante el periodo de vigencia del presente contrato.
No obstante y por razones debidamente solicitadas y justificadas y con carácter excepcional, podrá debidamente proponer o solicitar al Consejo Escolar, para su estudio y aprobación, si procediere, la propuesta correspondiente de modificación de algún aspecto de la lista mencionada y aprobada inicialmente.
DECIMOQUINTA: El adjudicatario se compromete a contratar el personal preciso para llevar a cabo la actividad a que se destina el objeto del contrato. Los gastos y cargas sociales derivadas de dicho personal, correrán exclusivamente a cargo del adjudicatario, del cual dependerán a todos los efectos y, por ende, tendrá todos los deberes y derechos inherentes a su calidad de empresario, a tenor de la vigente Legislación Laboral y Social, incluida la de accidente de trabajo y enfermedades profesionales, contratando con la Mutualidad correspondiente, bajo su responsabilidad, sin que en ningún caso la misma alcance al Centro.
El adjudicatario deberá presentar a la Dirección del servicio relación nominal de personal adscrito a los servicios de Cafetería, acompañada de los correspondientes contratos de trabajo y alta en la seguridad social. Cualquier modificación de dicha relación nominal deberá ser notificada a esa Dirección, adjuntando los documentos correspondientes.
DECIMOSEXTA: El contratista deberá acreditar tener suscrito un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, tanto a personas como a cosas, así como por daños producidos a la Administración o al personal dependiente de la misma durante la vigencia del contrato.
Se considerará cumplida la anterior obligación si el contratista acredita tener concertado un seguro de responsabilidad civil de 180.000 euros mínimo.
DECIMOSÉPTIMA: El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente podrá modificar los contratos celebrados y acordar su resolución, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el Texto Refundido de la LCSP y sus disposiciones de desarrollo.
Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe jurídico de los órganos competentes, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución, serán inmediatamente ejecutivos.
DECIMOCTAVA: Finalizado el plazo del contrato revertirán a la Administración, en un estado de conservación y funcionamiento adecuado, las instalaciones y EL mobiliario, así como todas las obras y mejoras realizadas en los mismos.
Solicitud de adjudicación
Las proposiciones se presentarán por escrito en sobre lacrado y cerrado en la secretaria del centro de 10:20 h. a 13:00 h. desde el día 10 de Mayo al 15 de Junio de 2012, debiendo aparecer el siguiente encabezamiento: “ OFERTA PARA LA ADJUDICACIÓN DE LA CAFETERÍA DEL IES COLEGIATA DE SANTIAGO” y contendrá los siguientes documentos:
• Lista de precios de productos y características de los mismos.
• Indicar detalladamente el mobiliario, menaje, maquinaria y material necesario para el funcionamiento de la cafetería.
EL DIRECTOR DEL CENTRO
Fdo. Joaquín Vidoy Mercado
Actualizado ( Martes, 15 de Mayo de 2012 18:48 )















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En este concurso siguen pasando cosas...
¿Valdría un lienzo de 100x100cm? La s...
Cuantas carrozas hay?
nada que decir.