
D. PEDRO GARCIA ANAYA, ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE CASTELLAR (JAEN)
HACE SABER
Publicado en el BOE núm. 67 de 14 de marzo de 2020 el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus (COVID-19), y habiendo entrado en vigor en el momento de su publicación, ésta Alcaldía participa a la ciudadanía:
* Durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades:
a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
d) Retorno al lugar de residencia habitual.
e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables. f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.
g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada.
* Medidas de contención en el ámbito de la actividad comercial, equipamientos culturales, establecimientos y actividades recreativas, actividades de hostelería y restauración, y otras adicionales.
1. Se suspende la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas, a excepción de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, peluquerías, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías y lavanderías. Se suspende cualquier otra actividad o establecimiento que a juicio de la autoridad competente pueda suponer un riesgo de contagio.
2. La permanencia en los establecimientos comerciales cuya apertura esté permitida deberá ser la estrictamente necesaria para que los consumidores puedan realizar la adquisición de alimentos y productos de primera necesidad, quedando suspendida la posibilidad de consumo de productos en los propios establecimientos. En todo caso, se evitarán aglomeraciones y se controlará que consumidores y empleados mantengan la distancia de seguridad de al menos un metro a fin de evitar posibles contagios.
3. Se suspende la apertura al público de los museos, archivos, bibliotecas, monumentos, así como de los locales y establecimientos en los que se desarrollen espectáculos públicos, las actividades deportivas y de ocio.
4. Se suspenden las actividades de hostelería y restauración, pudiendo prestarse exclusivamente servicios de entrega a domicilio.
5. Se suspenden asimismo las verbenas, desfiles y fiestas populares.

* Medidas de contención en relación con los lugares de culto y con las ceremonias civiles y religiosas. La asistencia a los lugares de culto y a las ceremonias civiles y religiosas, incluidas las fúnebres, se condicionan a la adopción de medidas organizativas consistentes en evitar aglomeraciones de personas, en función de las dimensiones y características de los lugares, de tal manera que se garantice a los asistentes la posibilidad de respetar la distancia entre ellos de, al menos, un metro.
Además y como ampliación del Bando publicado el pasado día 13 de los corrientes, se comunica:
Se cerrarán al público todos los parques, jardines, zonas de ocio y esparcimiento, incluyendo tanto zonas infantiles como adultos.
Este Ayuntamiento a través de Protección Civil va a organizar un servicio de ayuda a personas mayores y especialmente vulnerables que carezcan de recursos familiares, a fin de adquirirles y suministrarle en su domicilio alimentos y productos de primera necesidad. Los interesados deberán comunicarlo al teléfono 953460005 de 9 a 14 horas de lunes a viernes.
La atención a los/as ciudadanos/as en las dependencias municipales, se restringirán a las necesidades urgentes e inaplazables, previa cita en el teléfono 953460005 (Ayuntamiento) y 953 46 01 07 (Policía Local) en horarios de 9 a 14 horas. recordando que han quedado suspendidos todos los plazos administrativos durante la vigencia del Real Decreto mencionado. La atención se realizará por vía telemática o correo electrónico (Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.) -
El Ayuntamiento llevará a cabo un plan extraordinario de limpieza y desinfección en los locales y espacios públicos, especialmente en el Centro de Salud, Mercado de Abastos y Ayuntamiento. Los Centros Educativos y resto de dependencias municipales también se someterán a un tratamiento específico de higiene y desinfección.
Castellar, 15 de marzo de 2019
DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE